dissabte, 30 de juliol del 2016

Tribunal Constitucional y desmantelamiento del Estado social Sebastián Martín


A día de hoy, todavía abundan quienes hablan de “Estado de derecho” para referirse al modelo político vigente. La fórmula no puede ser más imprecisa. El Estado de derecho fue la forma política predominante en Europa durante el siglo XIX hasta el final de la I Guerra Mundial. Se caracterizaba por racionalizar las actuaciones del poder público con el fin de comunicar seguridad jurídica a los ciudadanos. Obedecía a la divisa ilustrada de que ningún hombre debe obedecer a otro hombre, sino todos, sin distinción, a la ley común. Y para ello era indispensable recoger en una Constitución los órganos y los procedimientos a través de los cuales esta ley debía discutirse, aprobarse y aplicarse.



Este dispositivo de liberación respecto de los particularismos y sometimientos propios de la sociedad feudal se reveló bien pronto como estructura de dominación. El imperio de la ley, si por un lado emancipó, por otro también sometió. A la discusión y elaboración de las leyes estaba llamada solamente una minoría de varones potentados. Su contenido sustantivo tenía que ver con la protección de la propiedad privada y con las garantías anejas al comercio. Vinculaba, ante todo, a los tribunales de justicia en su función de amparo de la persona y su hacienda; mucho menos a la administración, en la que aún regía la discrecionalidad. Por eso el Estado de derecho decimonónico, pese a protocolizar algunos actos del poder, continuó teniendo inclinaciones excluyentes y arbitrarias

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