dimarts, 11 d’octubre del 2016

La UE sitúa a España fuera de la Ley Laboral


Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la UE dan por probada la discriminación a trabajadores temporales




El uso de la contratación temporal “no significará ningún tipo de discriminación, ya que, en cualquier caso, para un parado siempre será más beneficioso salir de su situación para pasar a un trabajo temporal, porque ello le proporciona otras perspectivas de empleo”. El que hablaba así era Joaquín Almunia en su etapa de ministro de Trabajo del primer Gobierno de Felipe González.

 El hoy comisario europeo justificaba así la introducción, en la reforma laboral de 1984, de la figura de la contratación temporal. 32 años después, este 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó tres sentencias que dan por probada la discriminación que la legislación española impone a diversos colectivos de trabajadores temporales y abren la posibilidad de un cambio profundo en las relaciones laborales en el Estado español.

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