divendres, 4 d’agost del 2017

La autoidentificación étnica de los pueblos indígenas en el Perú


En octubre del 2017 por primera vez en el Censo Nacional de Población se hará la pregunta de autoidentificación étnica; esta se ha utilizado en los censos de diferentes países como Brasil, Chile, Colombia y Guatemala; y es una fuente directa; pero también se ha utilizado el criterio de idioma en países como Bolivia, Ecuador y México; aunque se ha advertido de que existe un proceso de perdida de las lenguas autóctonas debido a procesos de aculturación.

Sin duda, la pregunta directa para saber la identidad de las personas es la más legitima, pero qué pasa cuando el criterio de autoidentificación “indígena” está relacionado a la discriminación, racismo y marginación histórica de la población durante toda nuestra vida republicana, situación que se ajusta a nuestra realidad y que sigue siendo mayoritariamente un tabú, reconocer nuestro origen en cada uno de los más de 30 millones de peruanos y peruanas. Es probable que la autoidentificación guarde una variada problemática, que se inicie con quién y cómo se formula y hace la pregunta.



Uno de los fundamentos del criterio de autoidentificación étnica está en la actual Constitución Política, a través del artículo 2 inciso 19 donde se reconoce el derecho de identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Donde además se reconoce el derecho a usar el propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, aunque esto último no se cumpla. Hay que mencionar que este artículo está basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diversos instrumentos internacionales que derivan de éste.

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