dimarts, 18 de novembre del 2014

Revolución de la bondad y de la justicia activas



Los derechos humanos universales son una categoría antropológica de las personas. No pueden ser una opción porque no hay otra similar en valor, en dignidad y en excelencia. Puede una sociedad determinada no reconocerlos y actuar como si no existieran, o como si dependieran de la sanción del poder legislativo.  Esa actitud será legal, puesto que legislada, pero no justa. Como legales fueron los campos de concentración alemanes y soviéticos, el apartheid en Sudáfrica o la esclavitud durante siglos. Ninguna autoridad puede darlos o retirarlos legítimamente, lo único que puede hacer es reconocerlos en su ordenamiento jurídico o conculcarlos con una legislación injusta, segregadora y excluyente.

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