Si bien la democracia representativa fue hija predilecta de la modernidad, la misma que no pudo alcanzar su mayoría de edad por sus contradicciones internas y la excesiva avaricia de las élites de poder. Sin embargo, ello no significó la desaparición de otras prácticas democráticas participativas, comunitarias y asamblearias, aunque estos tipos de democracia fueron sistemáticamente excluidos del constitucionalismo liberal, y de los ordenamientos legales internos.
Desde finales del pasado siglo, el neoconstitucionalismo suramericano, con sus nuevos actores sociopolíticos colectivos, incorporó, en los ordenamientos jurídicos internos de primer grado, en varios países con gobiernos progresistas, mecanismos de participación ciudadana directa para democratizar a las democracias formales. Nuevas constituciones políticas como la de Bolivia establecen hasta tres tipos de democracia: participativa, comunitarias y representativa.
¿Qué novedades democráticas nos propone el neoconstitucionalismo suramericano?
Desde finales del pasado siglo, el neoconstitucionalismo suramericano, con sus nuevos actores sociopolíticos colectivos, incorporó, en los ordenamientos jurídicos internos de primer grado, en varios países con gobiernos progresistas, mecanismos de participación ciudadana directa para democratizar a las democracias formales. Nuevas constituciones políticas como la de Bolivia establecen hasta tres tipos de democracia: participativa, comunitarias y representativa.
¿Qué novedades democráticas nos propone el neoconstitucionalismo suramericano?

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