La UE se enfrenta a dos tipos entremezclados de demanda migratoria; una estructural: la de los inmigrantes económicos; otra coyuntural: la de los solicitantes de asilo.
Los primeros intentan escapar de la miseria en países pobres no comunitarios, los segundos huyen de situaciones de guerras civiles. Ahora bien, desde que se proyectó una estrategia de contención de los flujos migratorios en 1986, por causa de la creación de un espacio económico común, materializado por el Acta Única (1986), el Tratado de Maastricht (1991) y los Acuerdos de Schengen (1993) seguidos por el Convenio de Dublín (2003), la UE siempre tuvo una visión de la demanda migratoria instrumental y cortoplacista.
Esquemáticamente definido, el lema era: primero favorecer la libre circulación de los comunitarios (adopción de la libertad de circulación y establecimiento en el Tratado de Maastricht), segundo, los extra comunitarios sólo pueden ser aceptados cuando se les necesitan

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