“Es una exigencia del respeto al principio de autodeterminación individual y a la dignidad inherente a la persona a lo largo de toda su vida”, explica el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Ángel Presno.
El dolor es una de las formas de injusticia que existen en el mundo y, como tal, debe ser combatido. Sin embargo, todavía queda, en la mayoría de los países, un espacio en el que el control de la lucha contra el dolor no está en manos de quien lo padece si ello implica, de manera radical, el fin de la vida. Existen, faltaría más, los llamados cuidados paliativos, que se centran en la mitigación del dolor, y que deben servir, lo que no siempre ocurre en la práctica, para que el proceso de morir se desarrolle de manera digna.
Sin embargo, la dignidad no es, en este ámbito, algo que deba referirse exclusivamente a la muerte ni reside en el “derecho a ser anestesiado”; la dignidad tiene que ser un atributo de la vida misma y de la autonomía personal, entendida ésta, en palabras de Ronald Dworkin (El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual) como la capacidad general de las personas para orientar sus vidas según su criterio, el criterio de lo que es importante por y para ellas. Y es, precisamente, la dignidad la que exige que el espacio de autodeterminación personal se extienda también al cómo y al cuándo afrontar el último viaje.

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