diumenge, 5 de juny del 2016

JUSTICIA PRIVATIZADA. LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES

¿Será que es posible que las compañías multinacionales puedan llevar ante la justicia internacional a Estados soberanos cuyas políticas puedan tener un efecto restrictivo sobre sus beneficios y sean contrarias a sus intereses privados? Y tanto que sí: esa es, precisamente, la función que desde hace varias décadas cumplen los tribunales de arbitraje como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

Uno de los aspectos más destacables de la fortaleza de la lex mercatoria es la existencia de tribunales arbitrales internacionales. Y es que estos tribunales, caracterizados por la efectividad de sus laudos, juegan un papel fundamental en la arquitectura jurídica de la impunidad: dotar de plena seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las multinacionales frente a los Estados receptores. Para ello, en los tratados de “libre comercio” y en los acuerdos de promoción y protección recíproca de las inversiones suele incluirse la obligación de someterse al arbitraje de controversias entre los Estados y los inversores extranjeros; es el mecanismo conocido como ISDS, por sus siglas en inglés. Como nos recuerda Alejandro Teitelbaum, “los Estados renuncian así a una prerrogativa fundamental de la soberanía como es la competencia territorial de los tribunales nacionales”.

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