El terremoto por el que media España tiembla tiene su epicentro en Cataluña. De hecho, desde la escalada de la tensión separatista más de 35 grandes compañías han decidido cambiar su domicilio social a otras comunidades autónomas. Los traslados han desbordado a notarios y registradores. Las palabras “sede social” han inundado estos días los titulares de la prensa. Pero, ¿qué diferencias existen, realmente, entre domicilio social y fiscal?
El domicilio social se establece cuando se constituye la sociedad. Y puede consultarse en el Registro Mercantil, donde se inscribe la escritura de constitución y la de los siguientes cambios que se puedan decidir. La Ley Mercantil dice, de forma similar a la tributaria, que es ahí donde deben figurar la dirección efectiva y la gestión. Es decir, es el ‘domicilio’ de la empresa. El fiscal, en cambio, en principio no es público. Tan solo se notifica a la Agencia Tributaria. Se trata del lugar designado para relacionarse y rendir cuentas al fisco, donde se reciben las notificaciones de Hacienda y donde se pagan los impuestos. Algunos tributos –como los locales- se abonarán en el ayuntamiento. Otros, en la correspondiente comunidad autónoma. Y los estatales, en la delegación correspondiente de la AEAT.

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