Los fundamentos de los delitos de odio se enmarcan en la libertad de expresión. Lo que se protege es que cualquier persona pueda opinar sus opiniones con libertad aunque esa opinión pueda ser molesta, sarcástica o de mal gusto. Se entiende que eso forma parte de cualquier sociedad plural y democrática. En esa protección de la libertad de expresión se introdujo el delito de odio para aquellas opiniones y expresiones que fomentan el odio contra determinados colectivos que por sus características deben estar protegidos, colectivos que por tema racial, étnico, sexual, de género... se las estigmatiza. Además, no se considera característica protegida ni ser funcionario público ni ser agente de policía, eso está especificado en la ley, el delito de odio no es aplicable ahí. Se protege la ideología, no el cargo, y se presupone que los cuerpos policiales no deben tener ideología.
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| Directora de litigios del Centro Iridia para la defensa de los Derechos Humanos, Anaïs Franquesa habla los procesos iniciados tras los sucesos del 1-0 así como de la politización de la justicia. Lo que sucede es que se da la perversión que aquellos delitos que están previstos para proteger a los vulnerables acaban siendo utilizados contra discursos de crítica al Estado. Se están reinterpretando los delitos de odio, se lanza un mensaje muy claro de que no sólo se persigue la libertad de expresión, lo estamos viendo en condenas por opiniones en las redes, si no que quieren limitar el debate político que debe darse en la escuela también. Una función de la escuela debe ser el fomentar el debate, el formar personas críticas. Si hubo alguna extralimitación por parte de algún profesor contra algún alumno por el hecho de que su padre sea Guardia Civil, hay maneras para remediar estos hechos puntuales sin la necesidad de tener que apelar al Código Penal. seguir leyendo en elsaltodiario |

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