dimarts, 27 de novembre del 2018

La banalización de los delitos de rebelión y sedición



A propósito de las conclusiones de la Fiscalía y Abogacía del Estado en el conflicto catalán


Los abajo firmantes, Profesores de Derecho de las Universidades españolas, una vez presentados, por la Fiscalía General del Estado y la Abogacía General del Estado, los escritos de Conclusiones Provisionales ante el Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, nos vemos obligados a manifestar nuestra opinión jurídica debido a la trascendencia histórica que para la democracia española alcanza el proceso penal que se va a desarrollar.

La Fiscalía estima que ciertas conductas de integrantes de los Mossos de Escuadra, del Parlamento y Gobierno catalán, así como de los líderes sociales de la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, dan lugar al delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal. Sin embargo, tal delito exige un alzamiento público y violento. A ese respecto debe señalarse que en nuestra opinión es un error considerar que los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, se integran en el concepto de violencia exigido por el artículo 472 del CP. 




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