El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas determinó el miércoles 30 de octubre de 2019 que España violó el derecho a la vivienda de una familia compuesta por una mujer y sus seis hijos, al no considerar su situación de vulnerabilidad durante un desalojo que se produjo el 20 de junio de 2018.
La familia alquiló el apartamento a una persona que no era la propietaria legal del inmueble y, en diciembre de 2014, la institución financiera a la que correspondía la titularidad de la vivienda los denunció y pidió su desalojo.
Previamente, la familia solicitó acceder al programa de vivienda social pero su solicitud fue denegada ya que, según la normativa vigente, las personas que ocupan una vivienda sin un título legal quedan excluidas de dicho programa. Como consecuencia del desahucio, los hijos menores fueron separados de la madre.
El Comité pidió a España la suspensión del desalojo mientras estudiaba el caso, pero la familia fue desalojada igualmente y tuvo que hospedarse “en dos albergues compartidos, y como consecuencia, dos de los hijos menores, de siete años, fueron separados de su madre”.
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